Existencia y capacidad de las personas
Categories: General Interest, Self-help, Cooking
Conclusión: El Derecho es un fenómeno cultural, en cuanto proyección de fines humanos que adquiere objetividad en las normas.
Las normas jurídicas son los instrumentos a través de los cuales el Derecho tiende a hacer efectiva la satisfacción de los intereses humanos. Tales intereses se revelan en la figura jurídica primaria o causal, a la cual, el Derecho, por considerarla relevante o indicadora de intereses dignos de tutela, atribuye determinadas consecuencias jurídicas de posibilidades o de necesidad, a través de las cuales puede hacerse efectiva la tutela de los intereses.
Los intereses jurídicos tienen sentido en cuanto pueden ser atribuidos a un sujeto, esto es, en cuanto exista un posible portador de los mismos.
El posible portador de los intereses tutelados por el Derecho es, precisamente, el sujeto de Derecho, cuyo atributo primario y esencial es la personalidad jurídica que lo acompaña durante toda su existencia.
La subjetividad jurídica se manifiesta en dos posiciones fundamentales: una activa, la otra más bien pasiva. Ambas tienen carácter general, potencial y abstracto. Me refiero a la capacidad jurídica y a la capacidad de actuar. La primera designa la posición del sujeto en cuanto posible destinatario de todos los efectos jurídicos del sistema. La segunda designa la posición del sujeto en cuanto posible productor de figuras jurídicas primarias, esto es, posible protagonista de la puesta en marcha del mecanismo de la eficacia jurídica.
La ausencia de la capacidad jurídica implica la inexistencia de la misma persona jurídica o sujeto de Derecho, mientras que la limita- ción puesta a la capacidad de actuar no elimina la posibilidad del sujeto de ser destinatario de las consecuencias previstas por las normas, sino solamente la posibilidad de poner en movimiento el mecanismo normativo con acto propio…